Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VIÑOS DE ENCOSTAS DE GALICIA.
Expediente: N-0441508
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7257374
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0441508
Fecha de resolución: 03/03/2023
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que está formado por términos que son de uso común para los productos solicitados. Además, tampoco incorpora otros elementos denominativos o gráficos que permitan al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente por unos términos que describen la naturaleza (vino) y características (de pendientes de Galicia) de los productos para los que se solicita el presenta signo, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre la naturaleza y procedencia de los productos solicitados toda vez que el distintivo solicitado contiene los enunciados "VIÑOS" (y está solicitando "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; nombre comercial limitado a vinos producidos en Galicia") y "DE GALICIA" (característica que no consta en el listado de productos). Esta prohibición podrá subsanarse limitando el listado de productos solicitados a la clase 33 a: "Vinos procedentes de Galicia"
Motivos: 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "bebidas alcohólicas, excepto cervezas; "de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas(Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 36.1 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la denominación solicitada contiene el enunciado DE GALICIA, que forma parte de las IGPs "Orujo de Galicia", "Licor café de Galicia", "Licor de hierbas de Galicia" y "Aguardiente de hierbas de Galicia".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "bebidas alcohólicas, excepto cervezas. De todas las anteriores: el orujo está amparado por las IGPs "Orujo de Galicia", el licor café está amparado por la IGP "Licor café de Galicia", el licor de hierbas está amparado por la IGP "Licor de hierbas de Galicia" y el aguardiente está amparado por la IGP "Aguardiente de hierbas de Galicia"" o excluyendo los productos antes mencionados de la lista solicitada, con la siguiente redacción: "bebidas alcohólicas, excepto cervezas, orujo,licor café, licor de hierbas y aguardiente".Dado que la subsanación del art. 5.1.h seguirían implicando que el signo incurriría en la prohibición del art. 5.1.g, para subsanar ambas prohibiciones, deberá limitar lo solicitado exclusivamente a: "Vinos producidos en Galicia"
Motivos: 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. b),c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre