Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VINO QR.
Expediente: M-4310808
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8561582
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4310808
Fecha de resolución: 21/05/2025
Irregularidades: 1.- Debe corregir el apartado "reivindicación de color". Este apartado es facultativo por lo que pu ede eliminar estas indicaciones o cumplimentarlo exclusivamente con los colores que se visualizan en el distintivo. 2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrect amente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art. 3 de su Reglamento). En concreto:- "diseño gráfico" pertenece a la clase 42 -"etiquetas para s oportes" tiene carácter impreciso, debe establecer con claridad y precisión los productos a solicita r y clasificarlos correctamente, ajustándose a las posiciones de la Clasificación Internacional de N iza. -"packaging" es impreciso, no se admiten expresiones que no sean en castellano. Puede quedar definido como "empaquetado" que pertenece a la clase 39-"Desarrollo de tecnología QR y servicios e n la nube relacionados, incluyendo la gestión de videos, promociones, contenidos multimedia, textos y su integración con sitios web, plataformas digitales y bases de datos, para la promoción de produc tos y servicios mediante códigos QR, análisis de datos y optimización de estrategias de marketing QR " tiene carácter impreciso, debe establecer con claridad y precisión los productos a solicitar y cla sificarlos correctamente, ajustándose a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR par a elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionS e recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los def ectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícul o 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas