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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VINCULARE.


Solicitud de marca suspendida

VINCULARE

Expediente:  M-4363681

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9162962

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4363681

Fecha de resolución:  14/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto en la clase 09:"Mat erial didáctico descargable en formato digital", se considera impreciso. en la clase 41:"e imp artición de talleres, charlas, seminarios y cursos, presenciales y en línea"; "Programas formativos ..."; "Organización de actividades psicoeducativas", se consideran imprecisos.La palabra «psicoedu cativas» no está en el Diccionario, con lo cual no es admisible.en la clase 44:"Servicios de p sicología", se considera impreciso. Podría quedar definido como "Psicólogos (Servicios de -) o "Serv icios de evaluación psicológica""Evaluación, diagnóstico y tratamiento en el ámbito de la salud mental"; "Atención y acompañamiento en salud mental perinatal"; "Servicios de consulta y asesoramien to clínico en salud mental" se consideran imprecisos.Apórtese un nuevo listado consignándolos co rrectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitu d únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede co nsultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas 2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese ab onado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la so licitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9162962 

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