Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VINCULARE.
Expediente: M-4363681
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9162962
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363681
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto en la clase 09:"Mat erial didáctico descargable en formato digital", se considera impreciso. en la clase 41:"e imp artición de talleres, charlas, seminarios y cursos, presenciales y en línea"; "Programas formativos ..."; "Organización de actividades psicoeducativas", se consideran imprecisos.La palabra «psicoedu cativas» no está en el Diccionario, con lo cual no es admisible.en la clase 44:"Servicios de p sicología", se considera impreciso. Podría quedar definido como "Psicólogos (Servicios de -) o "Serv icios de evaluación psicológica""Evaluación, diagnóstico y tratamiento en el ámbito de la salud mental"; "Atención y acompañamiento en salud mental perinatal"; "Servicios de consulta y asesoramien to clínico en salud mental" se consideran imprecisos.Apórtese un nuevo listado consignándolos co rrectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitu d únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede co nsultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas 2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese ab onado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la so licitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas