Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VINALOPO DRAGON FRUIT, bajo la titularidad de VINALOPO DRAGON FRUIT SL.
Expediente: N-0479643
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: VINALOPO DRAGON FRUIT SL
Identificado de publicación: 8789231
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0479643
Fecha de resolución: 08/10/2025
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso para las actividades solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.b) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de distintividad. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado. 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o laépoca de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar naturaleza y calidad así como la procedencia geográfica de los productos para las que se solicita el presente nombre comercial, ya que el signo solicitado está formado por los términos "VINALOPÓDRAGON FRUIT, siendo "VINALOPÓ" un área geográfica de Valencia, así como un tipo de uva, y "DRAGON FRUIT" ("FRUTA DE DRAGÓN" en castellano) es la pitaya (fruta exótica de cactus nativa de América Latina, con piel de colores brillantes y pulpa blancao rosada con pequeñas semillas negras), sin incorporar elementos adicionales con la entidad suficiente que permita salvar el carácter descriptivo del que adolece el presente signo. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado. 03) El signo solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productos "productosagrícolas; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas frescas; plantas naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar" de la clase 31 en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con elart. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambosartículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativoa las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que al emplear en el distintivo el término "VINALOPO" para clase 31, está realizando una alusión directa a la Denominación de Origen Protegida "Uva de mesa embolsada del Vinalopó"Esta prohibición podrá subsanarse limitando a uvas amparadas por la DOP "UVA DEMESA EMBOLSADA DEL VINALOPO" o excluyendo los mismos de la lista de actividades