Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de abril del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Vimper Madrid.
Expediente: M-4251556
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7855499
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4251556
Fecha de resolución: 04/04/2024
Irregularidades: 1) Debe indicar en el apartado de identificación, en la casilla "APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL", l os apellidos del solicitante, mientras que en la casilla "NOMBRE" debe introducir su nombre de pila. 2) Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En concreto, en el distintivo se distingue el texto " VIMPER MADRID PERSONALIZAMOS SU IMAGEN".3) La lista de productos y servicios contiene productos definidos y clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Vinilo" resulta impreciso, al no definir la naturaleza de los productos. Se propone su sustitución por "Carteles adhesivos de vinilo", en la misma clase 1 6.- "Montaje" no se corresponde con un producto de la clase 16. Siempre que se corresponda con el objeto de la protección solicitada, se propone su sustitución por "Fijación de carteles publicitario s", en la clase 35.- "Cartelería" debe quedar definido como "Carteles", en la misma clase 16.- " Personalización de productos" no se corresponde con un producto de la clase 16. Siempre que se corre sponda con el objeto de la protección solicitada, se propone su sustitución por "Impresión de imágen es en objetos", en la clase 40.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan ele ctrónicamente. En caso contrario deberá abonar la cantidad de 97,48 euros (tasa MT17). Si no se subs anase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para l a/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Si no se subsanasen en plazo los defectos señ alados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2 y 9 .6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action