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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VILÁNIMAS Feria esotérica y de crecimiento personal.


Solicitud de marca suspendida

VILÁNIMAS Feria esotérica y de crecimiento personal

Expediente:  N-0487204

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8736471

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0487204

Fecha de resolución:  08/09/2025

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo.2.- Debe corregir el apartado "reivindicación de colo r". Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones o cumplimentarlo exclu sivamente con los colores que se visualizan en el distintivo. 3.- La lista de productos y servic ios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- Debe establecer el listado de servic ios de la clase 35 separado a través del signo de puntuación ";" y no a través de ",".- "Pulseras" puede quedar definido como "Pulseras [artículos de joyería]" que pertenece a la clase 14-"abanico s" pertenece a la clase 20- "bolsas" tiene carácter impreciso, debe establecer con claridad y prec isión los productos a solicitar y clasificarlos correctamente, ajustándose a las posiciones de la Cl asificación Internacional de Niza. -"Esterillas" tiene carácter impreciso, debe establecer con cla ridad y precisión los productos a solicitar y clasificarlos correctamente, ajustándose a las posicio nes de la Clasificación Internacional de Niza.- "pegatinas" pertenece a la clase 16- "Vasos" pue de quedar definido como "Vasos para beber" y pertenece a la clase 21- "publicidad" pertenece a la clase 35 Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio .actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desis tida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tas a.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanand o los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece e l artículo 9.2 del reglamento para la ejecución de la ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8736471 

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