Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VIGO SEAFEST FESTIVAL ARVI DO PEIXE, bajo la titularidad de COOPERATIVA DE ARMADORES DE PESCA DEL PUERTO DE VIGO SOCIEDAD GALLEGA COOPERATIVA LIMITADA (ARVI).
Expediente: N-0375510
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: COOPERATIVA DE ARMADORES DE PESCA DEL PUERTO DE VIGO
Identificado de publicación: 4105052
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0375510
Fecha de resolución: 24/11/2017
Clases: 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:"Pescados, crustáceos (mariscos), cefalópodos, equinodermos, y otros productos de la pesca extractiva": Por sí solos no pertenecen a esta clase, por tanto tiene 2 opciones:- Cl.43 y poner SERVICIO DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), (en el que se ofrecerán pescados,............., y otros productos de la pesca extractiva).- Cl.29 y pagar por una nueva clase la tasa correspondiente, poniendo: Pescados, crustáceos (mariscos), cefalópodos, equinodermos (no vivos).Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante, si es que decide solicitarla (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente alas actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidasen primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)