Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VIGO SEA CHEFS, bajo la titularidad de COOPERATIVA DE ARMADORES DE PESCA DEL PUERTO DE VIGO SOCIEDAD GALLEGA COOPERATIVA LIMITADA (ARVI).
Expediente: N-0375559
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: COOPERATIVA DE ARMADORES DE PESCA DEL PUERTO DE VIGO
Identificado de publicación: 4098782
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0375559
Fecha de resolución: 22/11/2017
Clases: 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, "los pescados y crustáceos no vivos" van a la cl. 29; "cefalópodos, equinodermos, otros productos de la pesca extractiva" lo debe eliminar por impreciso ya que no se ajustana la Clasificación Internacional, por lo que lo solicitado quedaría de la siguiente forma: cl. 29:" pescados y crustáceos no vivos" cl. 43:" servicios de restauración (alimentación)" . Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 dela Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados setendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de lamisma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)