Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VIELY, bajo la titularidad de HERMANOS HERMI SANFI SL.
Expediente: M-4350919
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9078896
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350919
Fecha de resolución: 06/03/2026
Irregularidades: 1.- En los datos de representación constan una persona jurídica y una persona física. Debe identific ar correctamente al representante, indicando solamente a uno de ellos. 2.- Si en la contestación al suspenso indican como representante una persona jurídica: El artículo 5.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las personas jurídicas podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas s iempre que ello esté previsto en sus Estatutos. Debe aportar los Estatutos de la entidad en los que se prevea su facultad para actuar como representante.Si es persona física este punto no es neces ario subsanarlo.3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión ( art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 7:-"Máquinas" es impreciso.- "Bricolaje" es impreciso y además no se clasifica en la c lase 7.CLASE 11:- "Pequeño electrodoméstico" es impreciso, puede eliminarlo o especificar cuá les son cada uno de los electrodomésticos que puede que pertenezca a clases distintas.CLASE 21: - "Pequeño electrodoméstico; Útiles del hogar" es impreciso, puede eliminarlo o especificar cuáles son cada uno de los electrodomésticos que puede que pertenezca a clases distintas.Puede consult ar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm. es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la to talidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen e n plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produc tos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a es te suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retir ar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecució n de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas