Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VICTORIA ESPINELA.
Expediente: M-4351449
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9054004
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351449
Fecha de resolución: 24/02/2026
Irregularidades: Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: relativo a la clase 35:"SERVICIOS DE VENTA MINOTIRSTA RELACION ADO CON LA PAPELERIA", se considera impreciso. Podría quedar como: "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA"."VENTA ONLINE DE JOURNALS", no se admiten términos en idioma distint o al castellano. Debe ajustar el listado de servicios a la clasificación de Niza."PROMOCIÓN Y MA RKETING DIGITAL", se considera impreciso. Podría quedar definido como "Promoción, publicidad y marke ting de sitios web en línea"."PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR", se considera impreciso. Debe ajustar el listado de servicios a la clasificac ión de Niza."... A TRAVES DE INTERNET Y REDES SOCIALES", se considera impreciso, consulte la cl ase 35 de la clasificación de Niza y ajuste el listado de su solicitud.Puede consultar la herramie nta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/i nicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de l a tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsan ando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establec e el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas