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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VICTORIA ESPINELA.


Solicitud de marca suspendida

VICTORIA ESPINELA

Expediente:  M-4351449

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9054004

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4351449

Fecha de resolución:  24/02/2026

Irregularidades:  Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: relativo a la clase 35:"SERVICIOS DE VENTA MINOTIRSTA RELACION ADO CON LA PAPELERIA", se considera impreciso. Podría quedar como: "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA"."VENTA ONLINE DE JOURNALS", no se admiten términos en idioma distint o al castellano. Debe ajustar el listado de servicios a la clasificación de Niza."PROMOCIÓN Y MA RKETING DIGITAL", se considera impreciso. Podría quedar definido como "Promoción, publicidad y marke ting de sitios web en línea"."PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR", se considera impreciso. Debe ajustar el listado de servicios a la clasificac ión de Niza."... A TRAVES DE INTERNET Y REDES SOCIALES", se considera impreciso, consulte la cl ase 35 de la clasificación de Niza y ajuste el listado de su solicitud.Puede consultar la herramie nta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/i nicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de l a tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsan ando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establec e el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 03/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9054004 

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