Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VibraSoma.
Expediente: M-4353197
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9076546
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353197
Fecha de resolución: 05/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: - " Servicios de ter apias alternativas y complementarias" es impreciso. Debe de redefinir y precisar el término ajustánd ose a la Clasificación.- "tratamientos de bienestar, relajación y regulación del sistema nervios o " podría quedar definido como "ASESORAMIENTO RELATIVO AL BIENESTAR PERSONAL DE PERSONAS (SALUD); T ERAPÉUTICOS (SERVICIOS) RELACIONADOS CON EL BIENESTAR DEL CUERPO Y DEL ESPÍRITU".- "terapias bas adas en vibración y sonido" es impreciso y podría quedar definido como "CUIDADOS DE LA SALUD RELACIO NADOS CON LA TERAPIA DE RELAJACIÓN".- "servicios de acompañamiento terapéutico no médico" podría quedar definido como "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EMOCIONAL NO MÉDICO".- "servicios de ter apia somática no médica" es impreciso. Debe de redefinir y precisar el término ajustándose a la Clas ificación.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo l os defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o s ervicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabora r su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan el ectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud r especto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA Q UE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALA DOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL RE GLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS