Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VIAMOALTA PHARMA, bajo la titularidad de VIAMOALTA SL.
Expediente: M-4176752
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: VIAMOALTA SL
Identificado de publicación: 7267456
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4176752
Fecha de resolución: 09/03/2023
Clases: 03, 05, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:En la clase 05, "compresa" y "elixir", deberán ser concetado dentro de la clase solicitada; "balsamico" y "sueroterapico" deberán ser suprimidos por impreciso; "Pan y alimentos dietéticos para diabéticos deberá ser concretado como "de uso médico"."En la clase 03 solicitada, deberá suprimir por imprreciso "materias para echar en remojo la ropa"; y "paños para limpiar el cristal", debera ser solicitado en la clase 21 del N.I. como "Paños de limpieza".Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados(en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en loreferente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action