Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VIAJES SEGOVIA.
Expediente: N-0386295
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4771606
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0386295
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 12/12/2018
Clases: 39
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). las actividades no están correctamente definidas. En concreto,"COMERCIO" no se acepta por impreciso. Deberá indicar especificamente los servicios concretosde esa naturaleza que desea solicitar y correspondan a la clase 39.Debe aportarse, por tanto, nuevalista de actividades (en formulario oficial) describiéndolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, "CAMBIO DE MONEDA" corresponde a la clase 36 y debe solicitarse como sigue : Clase 36: "SERVICIOS DE AGENCIA DE CAMBIO DE MONEDA". El resto de servicios está correctamente.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondiente por la nueva claseresultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud oel pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)