Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VIAJES RUTA LATINA Viajes Ruta Latina.
Expediente: N-0485305
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9024560
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0485305
Fecha de resolución: 12/02/2026
Clases: 39
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.a) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que no puedan ser representados en el Registro de una forma que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protecciónotorgada a su titular.En concreto, el signo solicitado no permite distinguir a una empresa en el tráfico mercantil de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares, toda vez que en el distintivo aportado el consumidor distinguirá claramente dos versiones figurativas distintas de la marca "Viajes Ruta Latina", que deben ser registradas de forma individual, ya que no está permitido el registro de más de una marca por expediente. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.m) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban ser denegados en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París.En concreto, el signo contiene una reproducción de las banderas de la República de Panamá, República Bolivariana de Venezuela, República Federativa del Brasil, República de Chile, República Argentina y de la República Dominicana, sin constar en el expediente la correspondiente autorización.Puede subsanar este defecto aportando autorización del Organismo competente de cada una de las repúblicas mencionadas para la utilización de su banderaen el signo