Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VERYPYME.
Expediente: M-4346072
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089131
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346072
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: 1-El término "ESG" aparece repetidamente en el listado de productos y servicios, y debe quedar tradu cido o escrito en su versión extendida.2-El término "WEBINARS" debe quedar traducido al español. 3-El término "API" tiene que aparecer traducido al español.4-La lista de productos y servici os contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 35:-"provisión de un portal en línea que conecta proveedores sostenibles, clientes y oportunidades de licitación" debería quedar definido como "Servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en contacto de dive rsos profesionales con clientes".-"agregación, sistematización y suministro de información empre sarial relativa a licitaciones, ayudas y subvenciones" debería quedar definido como "suministro de i nformación empresarial relativa a licitaciones, ayudas y subvenciones"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desi stida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglame nto).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:http s://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 eu ros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hub iese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/ 2001, de 7 de diciembre, de Marcas