Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VERYPYME.


Solicitud de marca suspendida

VERYPYME

Expediente:  M-4346072

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9089131

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4346072

Fecha de resolución:  12/03/2026

Irregularidades:  1-El término "ESG" aparece repetidamente en el listado de productos y servicios, y debe quedar tradu cido o escrito en su versión extendida.2-El término "WEBINARS" debe quedar traducido al español. 3-El término "API" tiene que aparecer traducido al español.4-La lista de productos y servici os contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 35:-"provisión de un portal en línea que conecta proveedores sostenibles, clientes y oportunidades de licitación" debería quedar definido como "Servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en contacto de dive rsos profesionales con clientes".-"agregación, sistematización y suministro de información empre sarial relativa a licitaciones, ayudas y subvenciones" debería quedar definido como "suministro de i nformación empresarial relativa a licitaciones, ayudas y subvenciones"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desi stida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglame nto).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:http s://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 eu ros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hub iese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/ 2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9089131 

IR A VERYPYME