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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VERTICAL 180, bajo la titularidad de ACCESO VERTICAL 180 SL.


Solicitud de marca suspendida

VERTICAL 180

Expediente:  N-0495970

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9151368

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0495970

Fecha de resolución:  08/04/2026

Irregularidades:  1.- El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distinti vo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indic aciones.3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12. 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 37:- "Instalación de líneas de vida; Trabajos verticales".Debe revisar los productos y/o servic ios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. 4.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento ). En concreto:CLASE 37:-"Venta de Epis " pertenece a la clase 35 y debe especificar si se tra ta de venta al por mayor o al por menor o ambas y "Epis" debe describirlo de otra forma, como "ropa de protección contra accidentes".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede c onsultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2 .oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME 17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pa go, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se po drá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solic itud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de di ciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9151368 

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