Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VERITA.
Expediente: M-4328882
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8798830
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328882
Fecha de resolución: 14/10/2025
Irregularidades: - Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En el caso de no subsana r este defecto, se le tendrá por desistido de esta solicitud, dado que el solicitante, al no tener n i domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europ eo, no está habilitado para intervenir por sí mismo en este procedimiento, siendo preceptiva la int ervención de Agente de la Propiedad Industrial (arts. 56.2 del Reglamento de la Ley de Marcas y 175. 2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes) NOTA: la firma del poderdante no es válida al tratarse simplemente del nombre del administrador en c aligrafía especial. Debe aportarse una firma manuscrita o electrónica.2. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001 , de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Servicios de ajuste y li quidación de reclamaciones" debe quedar definido como "servicios de ajuste y liquidación de reclamac iones en el ámbito de los seguros".-"Desarrollar, negociar, emitir y suscribir pólizas de seguro s comerciales para corredores y compañías de seguros" debe definirse como "suministro, administració n y procesamiento de pólizas y reclamaciones de seguros".Si no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Pa ra encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO C ONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS