Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VERIAUTO.
Expediente: M-4346623
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9023665
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346623
Fecha de resolución: 12/02/2026
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo.2.- La lista de productos y servicios contiene servic ios clasificados y/o definidos incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de M arcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 35:-Servicios de asesoramiento en la compra y venta de vehículos" puede quedar definido como "Mediación en acuerdos en relación con la comprave nta de vehículos"-"búsqueda y comparación de vehículos nuevos y de ocasión para terceros" puede qu edar definido como "Búsqueda de información de vehículos para terceros en ficheros informáticos; Ser vicios de comparación de precios de vehículos nuevos y de ocasión"Clase 37: -"Servicios de ins pección, mantenimiento, reparación; revisión previa a la compra de automóviles" puede quedar definid o como "Mantenimiento, revisión y reparación de vehículos" -"verificación técnica de vehículos aut omóviles" puede quedar definido como "Inspección técnica de vehículos" que pertenece a la clase 42 Clase 42:-"Servicios de peritación, elaboración de informes técnicos y verificación profesional del estado de vehículos automóviles" puede quedar definido como "Realización de peritajes técnicos sobre el estado de vehículos"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio. actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsana ndo los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas