Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VERDE N1, bajo la titularidad de JOVENES EMPRESARIOS SL.
Expediente: M-4343588
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: JOVENES EMPRESARIOS SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos objeto de los servicios solicitados enla clase 35, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "VERDE N1" se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar características concretas de los productos objeto de los servicios de la clase 35 para los que se solicita la presente marca, tales como su naturaleza y calidad, ya que la denominación "VERDE N1" indica que los productos consisten concretamente en el aceite verde (también llamado de cosecha temprana), que es un tipode aceite de oliva virgen extra, incluidos en el ámbito aplicativo reivindicado. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y la calidad de los productos solicitados, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "verde" (que es un tipo de aceite de oliva virgen extra) y no se indica que los productos solicitados tengan esta naturaleza y calidad. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado limitando los productos: "aceite de oliva virgen extra".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9356214
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343588
Fecha de resolución: 20/07/2026
Clases: 35