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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VERDALA ORGANIC, bajo la titularidad de GREN SOURCING GLOBAL SL.


Suspenso de fondo de marca

VERDALA ORGANIC

Expediente:  M-4315345

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  GREN SOURCING GLOBAL SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado puede ser contrario a la Ley debido a que el artículo 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, reserva el término "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "ORGANIC" para identificar la producción orgánica, sin que esta característica esté reflejada en la lista de productos reivindicados. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y la calidad de los productos de la clase 29 que pretende proteger la marca; toda vez que el signo incluye en su denominación el término "ORGANIC", con el que el público identifica unas características orgánicas de los productos, lo que repercute en una calidad determinada. Eneste sentido, cabe destacar que el artículo 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, reserva el término "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "ORGANIC" para identificar la producción organica. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos debe quedar limitada a aquellos obtenidos mediante procedimientos orgánicos.Ambas prohibiciones podrán subsanarse limitando la lista de productos de la clase29 mediante la introducción, al final de la misma, de la siguiente fórmula: "Todos los productos anteriores son obtenidos mediante procedimientos orgánicos"

Identificado de publicación:  9026455

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4315345

Fecha de resolución:  13/02/2026

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9026455 

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