Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VENERADA FILMS.
Expediente: N-0484655
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8619878
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484655
Fecha de resolución: 16/06/2025
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dici embre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 35:-"producción audiovisual" d ebe quedar definido como "producción de grabaciones audiovisuales con fines publicitarios".CLA SE 38:-"Creación de guiones" debe definirse como "escritura de guiones" y pertenece a la clase 4 1.-"grabación cinematográfica de cortometraje" pertenece a la clase 41.-"realización de víde os publicitarios y corporativos" pertenece a la clase 35.-"realización de videoclips" debe defin irse como "producción de videos musicales" y pertenece a la clase 41.-"realización de Trailer Bo oks" está mal definido y clasificado. Debe definirse como "producción de videos promocionales de lib ros" y pertenece a la clase 35.Por cada nueva clase resultante deberá abonar . euros (tasa ME1 7) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente.Si no se subsanasen en plazo los defecto s señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios a fectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para en contrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pro ductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contes tación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el susp enso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas