Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VELT.
Expediente: N-0487135
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8793723
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487135
Fecha de resolución: 10/10/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- accesorios de moda en metal precioso o semiprecioso: es impreciso. Se acepta "artículos de joyería". - Servicios de venta al por menor y por mayor, comercio electrónico, publicidad y mar keting de relojes, joyería y accesorios de moda a través de tiendas físicas y plataformas en línea: está mal formulado. Le sugerimos "Servicios de venta al por menor, al por mayor, en comercio y por internet de relojes, joyería y accesorios de moda; publicidad; marketing."Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los product os y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corr ectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elab orar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cad a clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 , si es pago electrónico, conforme a l art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagad o la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas la s clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_r elacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf