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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VELT.


Solicitud de marca suspendida

VELT

Expediente:  N-0487135

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8793723

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0487135

Fecha de resolución:  10/10/2025

Irregularidades:  Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- accesorios de moda en metal precioso o semiprecioso: es impreciso. Se acepta "artículos de joyería". - Servicios de venta al por menor y por mayor, comercio electrónico, publicidad y mar keting de relojes, joyería y accesorios de moda a través de tiendas físicas y plataformas en línea: está mal formulado. Le sugerimos "Servicios de venta al por menor, al por mayor, en comercio y por internet de relojes, joyería y accesorios de moda; publicidad; marketing."Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los product os y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corr ectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elab orar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cad a clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 €, si es pago electrónico, conforme a l art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagad o la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas la s clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_r elacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8793723 

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