Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Vega Baja del Segura_a la mesa.
Expediente: M-4352866
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9076361
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4352866
Fecha de resolución: 05/03/2026
Irregularidades: Debe aportar el NIF corregido, toda vez que el indicado no se corresponde con la entidad solicitante , o corregir el nombre de la entidad solicitante de manera que coincida con los datos del NIF [CONSO RCIO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA COMARCA DE LA VEGA BAJA].La lista de productos y servici os adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marc as y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: 1.- "Posavasos para poner bajo las jarras de cervez a" es impreciso. Puede quedar definido como "posavasos de cartón para jarras de cerveza".2.- "Se rvicios de convocatoria y entrega de premios, concursos y becas". Puede quedar definido como:- " Servicios de organización de concursos y entrega de premios"- "Concesión de becas de estudios" y pertenece a la Clase 36.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsan asen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINM AR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.act ionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desis tida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tas a.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas