Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo V&D RESINA.
Expediente: M-4346236
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9012860
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346236
Fecha de resolución: 09/02/2026
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.Los productos/servicios de la lista de productos y s ervicios adolecen de falta de claridad y precisión y pueden estar mal clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: -"Artículos d ecotarivos y de uso doméstico fabricados con resina y madera, incluyendo ceniceros, bandejas, posava sos, figuras decorativas, libretas personalizadas con tapa de resina, accesorios de escritorio, obje tos de regalo y productos artesanales personalizados " es impreciso. Debe eliminarlo o redefinirlo A TENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en n uestra herramienta Clinmar.NOTA: debe especificar cada producto y separar todos y cada uno de el los con punto y coma comprobando previamente su correcta clasificación.Por cada nueva clase resu ltante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. S i no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cl ase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado cons ignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistid a la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento) .Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:http s://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS