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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VC VALCOLCHON.


Suspenso de fondo de marca

VC VALCOLCHON

Expediente:  N-0386268

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4779916

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0386268

Fecha de resolución:  17/12/2018

Clases:  20, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:Clase 20:- "Bases tapizadas": No existe como tal producto en la Clasificación de Niza, por tanto debe eliminarlo en la nueva solicitud.- "Patas": Es incorrecto, y debería decir PATAS DE MUEBLES.- "Fundas": Pertenece a la Clase 24, y debería decir FUNDAS DE ALMOHADA Y DE COLCHÓN; por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarloen la nueva solicitud.- "Complementos de descanso": Es inespecífico, y deberá buscar en la Base de Datos CLINMAR, que se encuentra en nuestra página Web, y siempre dentro de la Clase 20 que ha solicitado, los productos que más se adecúen a lo que pretende proteger.El resto de los productos solicitados en la Clase 20 y 35 son correctos, y deberá volver a incluirlos en la nueva solicitud.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/12/2018 Tomo: 1 Anuncio:4779916 

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