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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VAYA PAR, bajo la titularidad de EITB MEDIA SA.


Solicitud de marca suspendida

VAYA PAR

Expediente:  M-4347985

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9017043

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347985

Fecha de resolución:  10/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:relativo a la clase 3 8:"servicios de comunicación por televisión"; "difusión de grabaciones sonoras en línea y distribu ción en línea de grabaciones de vídeo"; "emisión continua de streaming de video"; "emisión y transmi sión por internet, así como por redes digitales, de videos, películas, series, programas, imágenes, texto, informaciones y diversos contenidos multimedia y audiovisuales"; "facilitación de acceso a pl ataformas digitales destinadas a la transferencia y divulgación de información, así como de contenid os multimedia y audiovisuales", se consideran imprecisos o incorrectamente definidos. Todos los prod uctos y servicios deben ajustarse a la clasificación de Niza.relativo a la clase 41:"entreteni miento televisado (esparcimiento)"; "producción de material audiovisual destinado al entretenimiento "; "publicación y divulgación de informaciones, así como diversos contenidos multimedia y audiovisua les". se consideran imprecisos o incorrectamente definidos. Todos los productos y servicios deben aj ustarse a la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consul tas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tas a ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta d e pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abo nado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la sol icitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9017043 

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