Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VANILLA HELADERIA ARTESANAL, bajo la titularidad de SEGORBEER SL.
Expediente: N-0479404
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: SEGORBEER SL
Identificado de publicación: 8807605
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0479404
Fecha de resolución: 17/10/2025
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por contener el término "vanilla" es vainilla en inglés y, por lo tanto, es un término genérico y de uso común enel mercado de los helados por ser un sabor muy habitual, que no podemos otorgar en exclusiva a un único operador. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobrela naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la elaboración de los productos solicitados, toda vez que el signo incluye el término "artesanal", pudiendo hacer creer que se trata de productos elaborados de forma artesanal