Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo VAN CAMPERPRO, bajo la titularidad de PROMYGES SA.
Expediente: M-4359731
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9128677
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4359731
Fecha de resolución: 26/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 12:-" tech os practicables/elevables para vehículos; Techos plegables y elevables, tanto por su parte delantera como trasera, para su instalación en furgonetas y/o vehículos camper; Techos elevados fijos en fibr a u otros materiales para su instalación en furgonetas y vehículos camper" es impreciso. Debe encuad rar productos de acuerdo a la clasficación de Niza. Clase 20:- "escaleras móviles para el em barque de pasajeros" debe quedar definido como "Escaleras móviles no metálicas para el embarque de p asajeros".- "persianas para vehículos" puede quedar definido como "Persianas (parasoles) para ve hículos terrestres" en la CLASE 12.- Clase 22:- "fundas no ajustables para vehículos" puede quedar definido como "Fundas para vehículos" en la CLASE 12.Clase 35:- "Servicios de venta a l por menor y al por mayor en tiendas y a través de redes mundiales de informática de productos, art ículos, accesorios para caravanas" es impreciso. Puede eliminar "productos, artículos, accesorios pa ra caravanas" o bien especificar productos encuadrados en la clasificación de Niza.- "Servicios de importación y exportación de los productos reseñados" es impreciso. Debe indicar dichos productos .Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defect os señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase re sultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contest ación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspe nso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para l a ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas