Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VALLE DE CASTILNOVO, bajo la titularidad de VALLE DE CASTILNOVO SL.
Expediente: M-4154964
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: VALLE DE CASTILNOVO SL
Identificado de publicación: 6997850
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4154964
Fecha de resolución: 16/09/2022
Clases: 29, 30, 31, 32, 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos, ya que no se ajustan al actual clasificación internacional de Niza pudiendo definirse como se expone continuación. En concreto: - en la clase 29: "aves y caza" como "Carne de Aves y Caza".- en la clase 30: "pastelería y confitería" como "Productos de pastelería y confitería".- en la clase 31: todos los productos solicitados como " Productos agrícolas, hortícolas y forestales en brutoy sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; frutas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.- en la clase 32: todos los productos solicitados como " Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol".Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y características de los productos solicitados al figurar en el distintivo las cabezas de una vaca y de un cerdo y solicitar la marca para productos que no proceden de estos animales.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los siguientes productos:" carne, extractos de carne, leche y productos lacteos" a "carne de vaca y cerdo; extractos de carne de vaca y cerdo; leche y productos lacteos procedentes de leche de vaca"