Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo VALENCIAGUA, bajo la titularidad de AMISCON GLOBAL SL.
Expediente: M-4315231
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: AMISCON GLOBAL SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados de las clases 3, 32 y 33 en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículoestablece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considereadecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza, calidad y características de los productos o servicios siguientes para los que se solicita la presente marca. En particular, se compone del término relativo al indicativo geográfico «Valencia» y del término «agua», que designa directamente el tipo de producto o su componente esencial. En consecuencia, el signo solicitado transmite un mensaje claro e inmediato sobre la naturaleza, composición y/o procedencia de los productos reivindicados, sin permitir al consumidor identificar su origen empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registroen virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que la marca solicitada "Valenciagua" contiene el término "Valencia" que evoca a la Denominación de Origen Protegida "Valencia".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a: vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Valencia. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- A011865805BALENCIAGA (DEN.) en relación con las clases solicitadas: 03 32 33- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- A019081718A.Q.A. VALENCIA (FIG.) en relación con las clases solicitadas: 03 32 33
Identificado de publicación: 9185587
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4315231
Fecha de resolución: 23/04/2026
Clases: 03, 32, 33