Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Valencia Ruta del Vino.
Expediente: M-4219065
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados "Vinos", en la prohibicióndel art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signosolicitado está excluido del registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que en el distintivo aparece el término "Valencia" que se corresponde con el nombre de la Denominación de Origen Protegida "Vinos de Valencia" sin especificar que los productos objeto de suspenso estén amparados por dicha DOP. Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos objeto de suspenso a "vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida "Vinos de Valencia"Por otro lado, no reúne los requisitos establecidosen la Ley de Marcas de 17/2001, para la solicitud de Marca de Garantía, art 69.1 de la misma Ley, en relación con el art 38.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley anteriormente citada. Debe aportar un reglamento de uso que deberá contener el nombre y domicilio social del solicitante de la marca, los requisitos, elementos, condiciones , componentes, origen o cualesquiera otras características que el titular de la marca va a certificar o garantizar que cumplen los servicios a los que seaplique la marca, las personas autorizadas a utilizar la marca, la manera en que se verificarán las características garantizadas, las medidas que se adoptarán para verificar esas características, los sistemas de control y vigilancia de uso de la marca, las responsabilidades y sanciones en que se pueda incurrir por un uso inadecuado de la marca y el canon que se exigirá a quienes utilicen la marca.Así mismo, no cumple los requisitos establecidos en el art 69.2 de la Ley de Marcas, ya que el reglamento de uso deberá ser informado favorablemente por el órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos y servicios que al marca va a garantizar. 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 7948494
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4219065
Fecha de resolución: 27/05/2024
Clases: 33, 35, 41, 43