Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo urgenciasaudovisuales.
Expediente: N-0473014
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8482104
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0473014
Fecha de resolución: 10/04/2025
Clases: 40, 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas de las clases40 y 41, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signosolicitado carece de carácter distintivo, ya que se encuentra formado por términos genéricos para las clases solicitadas, los cuales no permiten garantizar la identidad de la procedencia comercial delos servicios para el consumidor final, y no poseer ningún otro elemento gráfico o denominativo quepermita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comerciopara designar la especie, naturaleza y finalidad de las actividades siguientes para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que el signo está compuesto exclusivamente por los términos "urgenciasaudiovisuales", los cuales son descriptivos para los servicios solicitados de la clases 40 y 41, y no contener ningún otro elemento gráfico o denominativo que otorgue carácter distintivoal conjunto. Se recuerda,en base al art. 23.2 de la ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), que la solicitud sólo podrá ser modificada, a instancia del solicitante, para rectificar su nombrey dirección, las faltas de expresión o de transcripción o los errores manifiestos, siempre que tal rectificación no afecte substancialmente a la marca ni amplíe o cambie la lista de productos o servicios. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado