Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo URBORA, bajo la titularidad de URBORA MOBILIARIO URBANO SL.
Expediente: N-0496286
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9145764
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0496286
Fecha de resolución: 06/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "BANCOS" se consider a impreciso, por lo que podría ser definido, siguiendo los criterios de la Clasificación Internacion al de Niza, como "BANCOS CON ASIENTOS" o "BANCOS DE ASIENTO METÁLICOS" o especificar en función de l a CLASE 20 lo más adecuado a los productos que requieren."CONTENEDORES (PAPELERAS) DE PLÁSTICO O MATERIAS PLÁSTICAS" es impreciso, pudiendo ser redefinido como "CONTENEDORES DE RECICLAJE NO METÁLI CO" o "CONTENEDORES DE DESECHOS, NO METÁLICOS, QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO", mientras que "PAPELERAS " se considera impreciso, pudiendo quedar definido en la CLASE 20 como "PAPELERAS DE RECICLAJE NO ME TÁLICAS PARA USO COMERCIAL", o bien, en la CLASE 21, y especificando en dicha clase el TIPO DE PAPEL ERA requerida, pagando la tasa correspondiente a dicha clase. También es posible eliminar dicho prod ucto del listado."MOBILIARIO URBANO" se considera impreciso, por lo que debería especificar el T IPO DE MOBILIARIO URBANO, o bien, si considera que con los productos anteriormente citados ya englob a el mobiliario urbano que ofrecen, puede eliminarlo de la lista de productos.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servic ios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá a bonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsana se en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este susp enso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, lim itar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas