Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo URBAN UP PRINT DISEÑO & IMPRESIÓN.
Expediente: M-4310284
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8553138
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4310284
Fecha de resolución: 19/05/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que act úa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante. Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" tr anscribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos al fanuméricos que se puedan apreciar.La lista de productos y servicios contiene productos y/o serv icios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Diseño; Impresion; Rotulación; Decoración" es impreciso y debe eliminarse del listado, ya que no se ajusta a la clasificación de Niza.Si no s e subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respect o a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado cons ignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLIN MAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.acti onPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la fal ta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas