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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo uorku, bajo la titularidad de UORKU LAB SL.


Solicitud de marca suspendida

uorku

Expediente:  N-0496591

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9166587

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0496591

Fecha de resolución:  15/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 25:- Respecto de "ropa laboral y uniformes profesionales; vestuario corporativo; prendas de pro tección; ropa de alta visibilidad; camisetas, polos, sudaderas, chaquetas, pantalones, chalecos, par kas; calzado laboral; gorras y accesorios de vestir":o "ropa laboral y uniformes profesionales " debe quedar definido como "ROPA Y UNIFORMES DE TRABAJO".o "prendas de protección" pertenece a l a clase 09. Si desea abonar la nueva Clase, debe quedar definido en la misma como "PRENDAS DE VESTIR DE PROTECCIÓN".o "ropa de seguridad de alta visibilidad" pertenece a la clase 09.o "accesor ios de vestir" debe de quedar definido como "ACCESORIOS DE MODA".Clase 35:- "Servicios de ve nta al por menor y al por mayor, incluso a través de redes informáticas mundiales e internet, de pre ndas de vestir, ropa laboral, uniformes profesionales, vestuario corporativo y merchandising":o "ropa laboral, uniformes profesionales" debe de quedar definido como "ROPA, UNIFORMES DE TRABAJO". o "merchandising" no se admite puesto que no está en castellano y es impreciso. Debe de redefinirl o ajustándose a la Clasificación.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no s e subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respect o a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramien ta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/in icio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por d esistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANA NDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9166587 

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