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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo UNO HAIR GROOMING.


Suspenso de fondo de marca

UNO HAIR GROOMING

Expediente:  N-0490377

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9345719

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0490377

Fecha de resolución:  13/07/2026

Clases:  44

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, al tratarse dicha denominación descriptiva en el sector para el que se solicita y es por ello que no permite al consumidor identificar un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de los términos descriptivos "HAIR & GROOMING", o cabello y cuidado personal en castellano, y del término "UNO", por lo que el público consumidor lo asociará directamente a que en un mismo tratamiento te incluye tanto un cuidado capilar y otro de cuidado personal.Por su parte, el componente gráfico se considera insuficiente para superar las prohibiciones señaladas.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9345719 

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