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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de abril del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo UNIVERSO RFAF.


Solicitud de marca suspendida

UNIVERSO RFAF

Expediente:  M-4306273

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8495422

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4306273

Fecha de resolución:  21/04/2025

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambia r de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.El apartado "DE SCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta d ebe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otr os comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas ). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. Le informamos de que modificaciones no solicitadas en el presente suspenso pueden ocasionar el pago de tasa de modificación y la pérdida d e fecha de prioridad.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definido s y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art. 3 de su Reglamento). En concreto:-"Actividades relacionadas con el Futbol, Futbol Sala y Futbol Playa; E-Sports" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o alternativamente indicar servicios o p roductos comprendidos en la clasificación de Niza, englobándolos en su clase correspondiente.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente res pecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio. actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hub iese abonado la totalidad de la tasa

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8495422 

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