Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de abril del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo UNIVERSO RFAF.
Expediente: M-4306273
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8495422
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4306273
Fecha de resolución: 21/04/2025
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambia r de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.El apartado "DE SCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta d ebe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otr os comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas ). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. Le informamos de que modificaciones no solicitadas en el presente suspenso pueden ocasionar el pago de tasa de modificación y la pérdida d e fecha de prioridad.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definido s y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art. 3 de su Reglamento). En concreto:-"Actividades relacionadas con el Futbol, Futbol Sala y Futbol Playa; E-Sports" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o alternativamente indicar servicios o p roductos comprendidos en la clasificación de Niza, englobándolos en su clase correspondiente.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente res pecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio. actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hub iese abonado la totalidad de la tasa