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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Unidos por el cambio.


Suspenso de fondo de marca

Unidos por el cambio

Expediente:  M-4289002

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada incumple lo dispuesto en el art. 62.2 la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que el solicitante es una persona física, por lo que no tiene legitimación activa por no considerarse una asociación prestadora de servicios. Solo podrán solicitar marcas colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes que tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal, así como las personas jurídicas de Derecho público. La solicitud de registro de MARCA COLECTIVA debe ir acompañada de un reglamento de uso y de los estatutos de la entidad solicitante debidamente constituidos e inscritos, de conformidad con lo establecido en los arts. 63.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y Art. 38.1y 3 del Reglamento de la Ley de Marcas. Si por otro lado su intención no era solicitar una MARCA COLECTIVA, puede solicitar el cambio a MARCA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS con un complemento de solicitud.En el caso de que su intención fuese solicitar una marca de productos y servicios y no una marcar colectiva, puede solicitar la devolución de exceso de tasa presentando un formulario 3004X de ingresos indebidos, disponible en el siguiente enlace:https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/3004X.pdf, dirigiendo la solicitud a la Secretaría General. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.l) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.En concreto, el signo solicitado reproduce o imita la bandera de España.Puede subsanar esta prohibición, relativa al art.5.1.l), aportando autorización o modificando el distintivo, aportando una nueva reproducción del mismo, de tal forma que los colores rojo y amarillo aparezcan en escala de grises o en blanco y negro. El resto del distintivo deberá permanecer inalterado

Identificado de publicación:  9014790

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4289002

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  10/02/2026

Clases:  45

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9014790 

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