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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Unidad de la mujer by Family Doctors, bajo la titularidad de MARSAI HEALTH SL.


Solicitud de marca suspendida

Unidad de la mujer by Family Doctors

Expediente:  M-4342721

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8995122

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4342721

Fecha de resolución:  30/01/2026

Irregularidades:  Debe aportar el NIF corregido, toda vez que el indicado no se corresponde con la entidad solicitante , o corregir el nombre de la entidad solicitante de manera que coincida con los datos del NIF. Los d atos que parecen en la Agencia tributaria son: B76668466 ; KRIPO SOLUTIONS, S.L.El tipo de disti ntivo que ha seleccionado en la solicitud es FIGURATIVO, pero no ha adjuntado una imagen junto con l a solicitud. Confirme si desea el registro solo del nombre (DENOMINATIVO) o del nombre y la imagen ( FIGURATIVO). La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDI CA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) (falta de carácter distintivo, descriptivos o habituales) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este apartado es facultativo po r lo que puede eliminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse excl usivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios o r eferencias que no contiene el distintivo (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede elimi nar estas indicaciones.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD , SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEM BRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8995122 

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