Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Un sorbito de emoción Café especialidad, saborizados, infusiones y mucho más.
Expediente: N-0484404
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8602239
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484404
Fecha de resolución: 06/06/2025
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transc ribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el pres ente caso, debe aparecer "Un sorbito de emoción Café especialidad, saborizados, infusiones y much o más".3.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción ésta debe limitarse EXCLUSIVAMENTE a definir las características del distint ivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001 , de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 4.La l ista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Infus iones" debe quedar definido como "infusiones que no sean para uso médico".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produ ctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos co rrectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elab orar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recu erda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas