Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Un podcast atípico.
Expediente: M-4260313
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Isologo compuesto por tres palabras dispuestas verticalmente: "un", "podcast", "atipico". La palabra "un" se encuentra en la parte superior en color oro, seguida de "podcast" en color plata y continuada por "atipico" en color bronce. Esta realizado con una tipografia san serif, con lineas simples y gruesas
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, que establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, todavez que consiste en un eslogan: "Un podcast atípico" que el consumidor percibirá como un reclamo publicitario y no como un signo distintivo capaz de identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios en el mercado. 02) Así mismo, dicha marca solicitada incurre en la prohibición del art 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), el cual establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedanservir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los servicios para los que se solicita la presente marca, puesto que "Un podcast atípico" resulta descriptivo para los servicios de las clases para las que se propone, y en su conjunto gráfico-denominativo carece de suficiente entidad como para eliminar ese carácter exclusivamente descriptivo. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8326505
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4260313
Fecha de resolución: 06/02/2025
Clases: 38, 41