Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo UN CUARTO VIVO.
Expediente: M-4354728
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089474
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4354728
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: 1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "UNCUARTOVIVO" (debe eliminar los espacios entre palabras al no resultar visibles dentro del distintivo). 2. Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando EXCLUSIVAMENTE los colores que se vi sualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones .3.Los productos/servicios de la lista de productos y servicios adolecen de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) E n concreto: CLASE 16:-"OBRAS DE ARTE IMPRESAS" es impreciso. Puede redefinirse como "reprodu cciones gráficas de obras de arte".-"MATERIAL GRAFICO" es impreciso. Debe eliminarlo o redefinir lo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.CLASE 35:-"PROMOCIÓN ARTISTAS; VENTA MINORISTA OBRAS DE A RTE" están mal definidos. Deben definirse como "promoción de artistas; venta minorista de obras de a rte".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo lo s defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o se rvicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECU ERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS