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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ULTIMATE DESIGN.


Suspenso de fondo de marca

ULTIMATE DESIGN

Expediente:  M-4302951

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados en la clase 9, en laprohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que los términos "ULTIMATE DESIGN" a pesar de tratarse de vocablos en inglés son perfectamente comprensibles para el consumidor medio y no permiten al consumidor identificar los servicios que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial que puede ser entendido por el público consumidor como un elemento publicitario.Por otra parte, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar características de los productos ya que "ULTIMATE DESIGN" puede constituir una alusión a las características del propio producto con connotaciones laudatorias relativas al diseño o características del producto. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa, para ..............., en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que ...........(1) ................Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar ........(1) ......... de los productos o servicios siguientes para los que se solicita la presente marca: ......................(2) .................................., ya que ............(3) .......................Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo queconsidere adecuado

Identificado de publicación:  8809179

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4302951

Fecha de resolución:  20/10/2025

Clases:  09

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8809179 

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