Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ULTIMATE DESIGN.
Expediente: M-4302951
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados en la clase 9, en laprohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que los términos "ULTIMATE DESIGN" a pesar de tratarse de vocablos en inglés son perfectamente comprensibles para el consumidor medio y no permiten al consumidor identificar los servicios que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial que puede ser entendido por el público consumidor como un elemento publicitario.Por otra parte, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar características de los productos ya que "ULTIMATE DESIGN" puede constituir una alusión a las características del propio producto con connotaciones laudatorias relativas al diseño o características del producto. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa, para ..............., en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que ...........(1) ................Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar ........(1) ......... de los productos o servicios siguientes para los que se solicita la presente marca: ......................(2) .................................., ya que ............(3) .......................Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo queconsidere adecuado
Identificado de publicación: 8809179
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4302951
Fecha de resolución: 20/10/2025
Clases: 09