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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo U-Space Consulting.


Solicitud de marca suspendida

U-Space Consulting

Expediente:  M-4341203

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9044969

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4341203

Fecha de resolución:  20/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"UA S; USSP/CISP; ATM/ATS" debe definir de qué se trata indicando el significado de las siglas en castel lano.No se puede incluir el término "U-space" en la lista de productos y servicios, ya que se tr ata del nombre de la marca.En la clase 35 -"Consultoría de negocio y estrategia para el despli egue de operaciones UAS (drones) en entornos U-space designados" puede qeudar definido como "Servici os de consultoría en negocios y estrategia comercial para el despliegue de operaciones de sistemas d e aeronave no tripulada en entornos designados"-"Evaluación de madurez; diseño de procesos y cua dros de mando; hojas de ruta de cumplimiento U-space y gobernanza de datos; gestión de programas de adopción tecnológica" es impreciso y debe ajustarse a la Clasificación. -"Queda excluida la pres tación de servicios U-space regulados (USSP/CISP) y de gestión del espacio aéreo (ATM/ATS)" es impre ciso y debe eliminarse del listado. En la clase 45 -"Elaboración de políticas internas y cód igos de conducta" es impreciso y debe ajustarse a la clasificación. -"Licencias de propiedad int electual" puede quedar definido como "concesión de licencias de propiedad intelectual". -"Quedan excluidos los servicios jurídicos reservados a profesionales del derecho y cualquier servicio deleg ado por autoridades de navegación aérea" es impreciso y debe eliminarlo del listado.Apórtese u n nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (ar t. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante debe rá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se sub sanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a est e suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retira r, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9044969 

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