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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TXAKOLI ARREGI, bajo la titularidad de VINOS DIBERANA SL.


Suspenso de fondo de marca

TXAKOLI ARREGI

Expediente:  M-4272576

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  VINOS DIBERANA SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a pensar que los productos solicitados, en el caso de los vinos, están protegidos por el término tradicional TXAKOLÍ. 02) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.i) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marcalos signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que ésta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.En concreto, el signo solicitado está excluido de registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 113 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a los términos tradicionales pues incorpora en su denominación el término tradicional TXAKOLI, sin que se haya indicado en la lista de productos solicitados en clase 33 que los mismos cumplen con las condiciones de uso del mismo. Podrá subsanar ambas prohibiciones eliminando el término TXAKOLI del distintivo, aportando para ello nueva reproducción del signo, sin alterar el resto de elementos que componen el signo. Alternativamente, podrá subsanar las prohibiciones especificando que el vino cumple con las condiciones de utilización del término Txacolí, quedando la lista como sigue: bebidas alcohólicas, excepto cervezas y vino; vino que cumple con las condicionesde uso del término tradicional Txacolí; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, excepto las que contienen vino; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas que contienen vino que cumple con las condiciones de uso del término tradicional Txacolí. 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/arnegui/oepm/m-3043865/" title="Detalle de la marca ARNEGUI">ARNEGUI</a>ARNEGUI 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),i) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. g),i) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8571891

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4272576

Fecha de resolución:  26/05/2025

Clases:  33

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8571891 

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