Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TURBOCLIMA.
Expediente: M-4350533
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9063201
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350533
Fecha de resolución: 27/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). Debe revisar los productos y/o servic ios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la C lasificación Armonizada. En concreto:"Servicios de instalación y reparación; servicios de venta, instalación y reparación de máquinas y sistemas de climatización; servicios de venta, instalación, y reparación de suelo radiante, fontanería, electricidad"Podría quedar definido como:"Servic io de instalación y reparación de máquinas de climatización, sistemas de climatización, suelo radian te, fontanería y electricidad" y quedaría en la clase 37"Servicios de venta al por mayor y venta al por menor de máquinas de climatización, sistemas de climatización, accesorios de fontanería y de electricidad" y pertenece a la clase 35.El resto de productos y servicios están correctamente d efinidos y clasificados.Puede consultar la herramienta CLINMAR para corregir los servicios y/o p roductos afectados: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resulta nte deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17). Si no se subsanasen en plazo los defectos s eñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afec tados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.El resto de productos y servicios están correctamente definidos y clasificados.Puede consultar la herramienta CLINMAR para corregir los servicios y/o productos afectados: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultan te deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17). Si no se subsanasen en plazo los defectos seña lados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectad os (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la sol icitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas