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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TURBOCLIMA.


Solicitud de marca suspendida

TURBOCLIMA

Expediente:  M-4350533

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9063201

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4350533

Fecha de resolución:  27/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). Debe revisar los productos y/o servic ios incluidos en la misma de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la C lasificación Armonizada. En concreto:"Servicios de instalación y reparación; servicios de venta, instalación y reparación de máquinas y sistemas de climatización; servicios de venta, instalación, y reparación de suelo radiante, fontanería, electricidad"Podría quedar definido como:"Servic io de instalación y reparación de máquinas de climatización, sistemas de climatización, suelo radian te, fontanería y electricidad" y quedaría en la clase 37"Servicios de venta al por mayor y venta al por menor de máquinas de climatización, sistemas de climatización, accesorios de fontanería y de electricidad" y pertenece a la clase 35.El resto de productos y servicios están correctamente d efinidos y clasificados.Puede consultar la herramienta CLINMAR para corregir los servicios y/o p roductos afectados: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resulta nte deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17). Si no se subsanasen en plazo los defectos s eñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afec tados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.El resto de productos y servicios están correctamente definidos y clasificados.Puede consultar la herramienta CLINMAR para corregir los servicios y/o productos afectados: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultan te deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17). Si no se subsanasen en plazo los defectos seña lados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectad os (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la sol icitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9063201 

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