Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo tuparking.
Expediente: N-0459137
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7961961
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0459137
Fecha de resolución: 03/06/2024
Clases: 39
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que está compuesto de términos descriptivos de los servicios solicitados, sin que se haya dotado al signo de un elemento figurativo que pudiera dotar al conjunto de un mínimo de distintividad que pudiera permitirle acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de los propios servicios ofrecidos (los de un parking). Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegandolo que considere adecuado