Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Tu Renting Online, bajo la titularidad de SOCIAL2WIFI TECHNOLOGY SL.
Expediente: N-0468385
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: SOCIAL2WIFI TECHNOLOGY SL
Identificado de publicación: 8258142
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0468385
Fecha de resolución: 16/12/2024
Clases: 36
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas,que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de la expresión "tu renting online" que hace referenciaal objeto de las actividades reivindicada, esto es, describe una modalidad de renting (término común en el sector) disponible en línea por lo que está describiendo el servicio y el canal por donde seofrece.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado