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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TU LIBERACION FINANCIERA, bajo la titularidad de PROCEDIMIENTOS Y LIBERACION FINANCIERA SL.


Suspenso de fondo de marca

TU LIBERACION FINANCIERA

Expediente:  N-0492017

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  PROCEDIMIENTOS Y LIBERACION FINANCIERA SL

Identificado de publicación:  9359350

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0492017

Fecha de resolución:  21/07/2026

Clases:  45

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas,que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas, TU LIBERACIÓN FINANCIERA, dado que describe la finalidad esperada del servicio, es decir, el resultado o beneficio que el cliente espera obtener de dicho servicio. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9359350 

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