Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TU INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
Expediente: N-0460508
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7985378
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0460508
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 17/06/2024
Clases: 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que consiste en una frase slogan "TU INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO" que el consumidor medio percibirá como un simple reclamo publicitario en relación a los servicios reivindicados, y no como un signo distintivo orientado a identificar un origen empresarial concreto. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso para "Servicios jurídicos" en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Dela aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comerciallos signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, elvalor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la finalidad de los servicios de solicitados (obtener unaindemnización por despido), sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo que permita al consumidor distinguir su origen empresarial de otros semejantes para servicios similares.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado